martes, 10 de noviembre de 2009

MINICENTRALES EN EL ESERA. Por lo visto no todos los socialistas son iguales.

En Galicia el P.S.O.E. de Galicia denuncia las iniciativas de la Xunta de construir nada menos que 50 minicientrales y se opone tajantemente a estas infraestructuras. Tal vez deberían ponerse en contacto con sus correligionarios de Ribagorza que a la chita callando, porque el ribagorzanito medio no se entera de la misa la media, se han lanzado a una carrera de minicentrales en el Esera.
Parece que como las llamamos "MINI", su impacto vaya a ser también minimizado, pero si se convierte el Esera en una escalera de 11 centrales entre Sahun y Graus, las truchas van a tener que hacer un curso intensivo de salto con pertiga para poder hablar de sus cosas mas allá del congosto de Olvena
Esta noticia la podeis ver en :http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=168317 y ya de paso si quereis trabajar un poco, podeis adheriros a las alegaciones que AEMS ha realizado con respecto a esta disparatada iniciativa. Se mire como se mire, la detracción de 15 m3 en el rio Ésera, me parecen una razón más que suficiente como para solicitar la necesidad de un estudio de impacto ambiental global que considere la unidad del rio en su conjunto.

A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN
DE IMPACTO AMBIENTAL


D. ………………………..con D.N.I.: ………………………, actuando en su calidad de Presidente, como representante de la Asociación ………………inscrita en el Registro Nacional de de Asociaciones con el número …………, con domicilio a efectos de notificaciones en C……………….

Enterado que se ha abierto periodo de consultas sobre decisión de evaluación de impacto ambiental del proyecto “APROVECHAMIENTO HIDROELÉCTRICO DE DE SANTA LUCÍA. T.M. PERARRUA Y T.M. GRAUS (HUESCA) promovido por AYUNTAMIENTO DE GRAUS, AYUNTAMIENTO DE PERARRÚA Y COMUNIDAD DE REGANTES DE SANTA LUCÍA ref. SGEA/LDD/msp/20080604HID.

DICE

Se considera pertinente y necesaria la evaluación de impacto ambiental por varios motivos:

PRIMERO.- El aprovechamiento pretendido, afectaría de forma significativa a numerosas especies de fauna, particularmente a las acuáticas tanto en construcción como en funcionamiento, principalmente por la alteración del régimen de caudales tanto en el segmento de toma como aguas abajo de la restitución.

En el tramo del río Esera a afectar existe especies protegidas o con un gran valor de conservación, tales como la nutria (Lutra lutra) y el desmán de los Pirineos, especies catalogadas "En peligro de extinción" en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Anexo I). Por otra parte, se encuentran varias especies acuáticas incluidas en el anexo II de la Directiva Europea de Habitats, y que serían particularmente afectadas por el proyecto en funcionamiento como son peces autóctonos y endémicos españoles.

Además de estas especies detectadas en dichos inventarios, destaca la presencia de Cobitis calderoni, propuesta como especie Vulnerable ((VU A1ace+2ce) en el Atlas y Libro Rojo de los Peces Continentales de España (Doadrio, I. 2001. Ministerio de Medio Ambiente), y que figura como especie “Sensible a la alteración de su hábitat” en el Anejo del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (D 49/1995 de 28 de marzo).

En relación al impacto sobre la fauna acuática, además de la degradación del hábitat ocasionada por la alteración del régimen de caudales, por el efecto barrera de la presa y del segmento derivado, hay que considerar otros extremos, a saber: el proyecto prevé una compuerta de desagüe del fondo del azud. La utilización periódica de este tipo de desagüe, puede provocar importantes vertidos de sedimentos finos y materia orgánica aguas abajo, ocasionando turbidez, recubrimiento y compactación del lecho fluvial, con efectos muy negativos para el hábitat y la fauna piscícola varios kilómetros aguas abajo del vertido. Especialmente puede afectar al hábitat hiporreico del bentos y a las zonas de freza de los peces, al cubrir los espacios instersticiales entre las gravas.

Por otro lado, el proyecto no considera para nada el ruido que provocará la turbina, ni medidas para su control, pues aunque la construcción del edificio de la central esté distante a la población la turbina supone unos ciertos niveles constantes de ruido junto al cauce del río. Estudios sobre el efecto del ruido en la fauna silvestre indican que un nivel de 70dB(A) agita e incita a la huida a diversas especies de aves acuáticas (EPA 1971).

Asimismo, las infraestructuras del aprovechamiento, especialmente la toma y el canal de derivación, no prevén las mínimas medidas de precaución y corrección que eviten daños a la fauna acuática, como serían sistemas de barrera en la toma que eviten la entrada de la misma al canal de derivación.

Además, tampoco se proponen medidas de recubrimiento del canal de derivación. El proyecto propone la construcción de un canal de 2.750 m de longitud, sección rectangular de 5 m de ancho, 3 m de alto, y de 3,2 km de largo. Según distintos estudios y experiencias, los canales a cielo abierto provocan un grave efecto barrera y son causa de mortalidad de numerosa fauna terrestre. Por ejemplo, un estudio realizado sobre una minicentral en el río Urumea documenta la mortandad de numerosas especies ahogadas en el canal de derivación de la misma. Siendo este canal de una sección rectangular mucho menor (2 x 1'5m), y menor longitud que el que propone el proyecto de Santa Liestra, se encontraron allí abundantes individuos de especies diversas ahogados: ovejas, jabalíes, garduñas, erizos, gatos monteses, visones, ratones, topos, topillos, comadrejas, turones, aves y grandes cantidades de anfibios (ranas, sapos, tritones). Las aves encontradas fueron rapaces y buitres, posiblemente al tratar de alimentarse de otros animales ahogados. El seguimiento de fauna afectada aquí realizado se prolongó durante cuatro años, siendo muy elevado el número y la variedad de animales anualmente afectados, una media anual de 49 ovejas, 4 jabalíes, 3 garduñas, 2 turones, 10 aguiluchos ratoneros, e ingentes cantidades de anfibios. Los animales que caen al canal, si no pueden salir, son arrastrados por la corrriente hasta la reja de protección de la turbina y mueren por hambre y agotamiento. Incluso la nutria, una especie que aparentemente no debería tener problemas con el canal, también puede verse afectada en el caso de las crías o de individuos jóvenes, que buscan nuevos territorios que ocupar, y suelen frecuentar los habitats menos óptimos como canales y acequias. A pesar de ser una especie muy ágil dentro y fuera del agua, en ocasiones puede encontrarse en dificultades para salir del canal por la velocidad de la corriente, especialmente si el canal tiene paredes verticales. Ni que decir tiene los peligros a las personas. La caída accidental a estos canales ha sido la causa de diversos accidentes con causa de muerte.

SEGUNDO.- La concesión supondría derivar 15 m3/s, afectando significativamente el régimen de caudales circulantes, con riesgo de deterioro adicional del estado ecológico, todo aún considerando que se trata de un tramo fluvial regulado por presas ubicadas aguas arriba. Este tipo de instalaciones hidroeléctricas, con presa de derivación sobre el cauce fluvial, conducción y cámara de carga, ocasionan una reducción y alteración significativa del régimen de caudales circulantes en el segmento de toma o derivado, pero también provocan importantes alteraciones del mismo aguas abajo del punto de restitución. Hay que tener en cuenta que el patrón habitual de funcionamiento de este tipo de instalaciones resulta en un régimen de fluctuaciones diarias muy poco compatible con los requeriemientos del ecosistema.

Primeramente, el proyecto no realiza un análisis hidrológico consistente en el tramo a afectar, ignora diversa información y datos existentes y disponibles, eludiendo una valoración del régimen natural específico del río Ésera en el tramo a afectar. Sobre esa base errónea, el estudio y la propuesta de un régimen de caudales de mantenimiento carecen del mínimo rigor. Por otro lado, dada consideración legal del régimen ambiental de caudales como restricción previa al uso planteado, se entiende que dicho análisis y propuesta de caudales de mantenimiento se encuadran equivocadamente dentro de la identificación y valoración de impactos, cuando debería figurar previamente junto al estudio hidrológico y a la consiguiente valoración del recurso excedente que se pretende explotar sin riesgo de deterioro adicional del estado ecológico.

En líneas generales, considerar 3 m3/s como media de los caudales ecológicos, en nuestra opinión no es aceptable en nuevas concesiones, suponiendo una variación del régimen circulante muy alejada de las fluctuaciones naturales del río, que resultaría en un inevitable deterioro ecológico.

La reducción del caudal hasta 3 m3/s generará una pérdida de hábitat acuático, la pérdida de zonas de freza y refugio para los peces, y consecuentemente, la reducción de la densidad de las poblaciones, la alteración de la cadena trófica, modificación físico-química con aumento de la temperatura del agua, así como la alteración de la morfología del río (sedimentación de finos, ocupación del cauce por la vegetación, alteración del nivel freático, reducción de pozas, por citar algunos ejemplos)

En relación a las fallas detectadas en el estudio hidrológico y de los caudales de mantenimiento a implantar, hay que señalar lo siguiente:

1. El documento ambiental indica que no se dispone de datos del régimen natural del río Ésera. Sin embargo, sobre tal afirmación y sus consecuencias metodológicas hay que señalar que:

Existen los valores de aportaciones en régimen natural a escala mensual para el periodo 1940-85 obtenidos con el modelo SACRAMENTO, a partir de los cuales se realizó el vigente Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro de 1998.

Existen datos históricos de caudales diarios en régimen natural para el periodo 1950-59 en la estación de aforos EA 13 de la CHE (Graus), y con datos de aportaciones y caudales medios desde 1931. Por otra parte, a partir de datos de aforo aún en tramos regulados y otros parámetros, sería posible estimar caudales restituidos al régimen natural.

Existen actualmente los valores de aportación en régimen natural a escala mensual para el período 1940/2006 obtenidos con el modelo SIMPA, datos que están siendo empleados en la nueva planificación de la cuenca.

2. En el informe se emplean los datos de la estación de aforo N° 047 del río Isábena en Capella para realizar una primera estimación de caudales ecológicos, lo cual, considerando lo anterior, sería completamente inadecuado e improcedente puesto que la determinación de caudales de mantenimiento debe basarse necesariamente en estudios específicos realizados en el propio curso y tramo fluvial a afectar. Por otra parte, los valores obtenidos para el Isábena son extrapolados al río Esera afirmando que ambos regímenes hidrológicos son similares, lo cual es completamente falso. Por las características de sus cuencas vertientes (altimetrías, superficies, etc), el régimen hidrológico del río Esera, de carácter notoriamente nival, es completamente diferente al propio del río Isábena, tal como demuestran los datos hidrológicos correspondientes, que se representan gráficamente a continuación.

Estas diferencias en el patrón hidrológico también se observan en los caudales mínimos. Cuando se comparan los caudales mínimos mensuales con el caudal medio, se observa que los caudales mínimos en ambos ríos son similares, mientras que en el río Esera durante el mes de junio el mínimo absoluto casi alcanza el 50% del caudal medio, mientras que en el caso del río Isábena nunca alcanza el 30%.

Así pues, es completamente erróneo extrapolar los datos hidrológicos de un río diferente con un régimen bien distinto para determinar un régimen de caudales del mantenimiento en el tramo a afectar.

Respecto al criterio de cálculo, en el documento ambiental se dice que las comunidades del río están adaptadas a tolerar ciertos caudales mínimos durante periodos largos con una cierta frecuencia, y no estiajes extremos y ocasionales. Para definir este caudal ecológico se adopta como criterio de cálculo el mínimo valor de la media móvil de orden 30 organizado por meses. En cambio, el valor mínimo de la media móvil de orden 30 representa los 30 días más secos para cada mes dentro de la serie histórica, es decir representa el valor mínimo más extremo y ocasional. Se produce por tanto una contradicción entre el argumento de la supuesta adaptación al régimen hidrológico de las comunidades biológicas y el criterio de cálculo adoptado.

TERCERO.- Con respecto a los impactos sinérgicos del proyecto, hay que tener en cuenta que existen dos proyectos minihidroeléctricos más en trámite en el Ésera. Al respecto, hay que señalar que las presas y azudes alteran considerablemente el habitat fluvial, creando grandes tramos de aguas lentas, y eliminando zonas de freza, además de fragmentar las poblaciones de peces, por todo lo cual, en respeto al principio de no deterioro adicional de las masas de agua y al objetivo de la consecución del buen estado ecológico consagrados legalmente, debería acometerse más bien la demolición de numerosas presas, como ya ocurre en numerosos países desarrollados.

Por otra parte, encontramos que las garantías y medidas que pudieran permitir la compatibilidad ambiental de nuevas concesiones e infraestructuras asociadas al uso hidroeléctrico, como es el caso que nos ocupa, tales como la restricción ambiental o las correcciones (caudales de mantenimiento, dispositivos de paso para peces, etc.) siguen siendo hasta ahora bastante deficientes en nuestro país. Con ello y considerando el grado de alteración ecológica que ya sufre el río Ésera, en cumplimiento de la legislación y particularmente de la Directiva Marco de Aguas europea, antes que considerar nuevas concesiones e infraestructuras, deberían implementarse medidas serias capaces de reducir o mitigar el impacto de las presas y concesiones ya existentes en dicho río.

CUARTO.- Si bien es razonable que los solicitantes argumenten la necesidad de mejoras económicas, no es menos cierto que no podemos anteponer unos beneficios económicos para un sector, y a la vez afectar de forma significativamente a otro. Este es el caso del cada vez más demandado ecoturismo, cada vez más arraigado a la zona y destino de turistas de toda España y de otros países.

Recientemente, en los procesos participativos dentro de la DMA, las empresas del sector han solicitando la eliminación de peligros asociados a este tipo de instalaciones. Estas instalaciones no solo generan peligros, sino, que cercenan las posibilidades de consolidar y aumentar más aún si cabe esta importante fuente de ingresos. También se ha solicitado la recuperación y creación de un sendero verde que pasaría por esa zona. El turismo de pesca en esta zona también tiene gran importancia. El turismo genera puestos de trabajo y asienta personas en el territorio, aportando mucho valor al sector de la hostelería y otros servicios vinculados.

La construcción de una central hidroeléctrica genera puestos de trabajo en la fase de construcción, pero no en la fase de funcionamiento ya que las operaciones están totalmente automatizadas, relegando a lo sumo a una o dos personas (o empresas subcontratadas, externas a la zonas) para el mantenimiento.


RECOMIENDO Y PIDO

Que se someta el proyecto a la evaluación de impacto ambiental según lo establecido por la Ley (RDL 1/2008).



Y para que así conste a todos efectos, lo firmo en ................................. de 2009









Fdo: ……………………………

1 comentario:

Carlos Bozalongo dijo...

Muy bueno el post; gracias a él he podido enterarme de manera detallada de este asunto.
Salud, compañero.