Contestación a consulta sobre alcance de la evaluación de impacto ambiental del proyecto 20080392LIE, NUEVAS SUBESTACIONES A 400/220 KV DE MONZÓN E ISONAY DE LAS LÍNEAS DE CONEXIÓN (HUESCA Y LLEIDA)
El proyecto consiste en la construcción de:
- Nueva subestación 400/220 kV de Monzón 2 (Huesca) y conexión con las líneas eléctricas a 220 kV Monzón – Mequinenza – Riba Roja y Monzón – Grado.
- Nueva subestación 400/220 kV de Isona (Lleida) y conexión con las línea eléctrica a 400 kV Sallente – Calders- Sentmenat y con la línea eléctrica a 220 kV Pobla de Segur – Abrera – Pont de Suert – Rubí.
- Nueva línea eléctrica a 400 kV entre las subestaciones de Peñalba y Monzón 2 (Huesca)
- Nueva línea eléctrica a 400 kV entre las subestaciones de Monzón 2 e Isona (Huesca y Lleida)
- Nueva línea eléctrica a 220 kV entre las subestaciones de Monzón y Cinca (Huesca).
Es evidente, por tanto, que el proyecto incluye, en realidad, proyectos de muy diferente naturaleza y de repercusiones medioambientales y sociales de alcance muy distinto. Por ello, la primera objeción que cabe hacer al proyecto es la tramitación conjunta de diferentes subestaciones, conexiones y líneas eléctricas.
En particular, es imprescindible que la evaluación de impacto ambiental de las líneas eléctricas de 220 kV y 400 kV se tramiten por separado, puesto que las repercusiones medioambientales sobre la población, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, y muy especialmente la interacción entre todos estos factores, son de entidad muy distinta, por lo que igualmente son diferentes las medidas necesarias para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos.
La segunda objeción a plantear es que el proyecto supone aprovechar en gran medida las instalaciones de los proyectos frustrados de las líneas Aragón-Cazaril y Graus-Sallente, especialmente entre Monzón, Fonz y Graus.
A este respecto, el órgano ambiental habrá de tener en cuenta para determinar la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental los siguientes extremos:
1) La Sentencia de la Sección 3.ª de la Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 1999 (recurso 183/1996), dictada con ocasión de los recursos interpuestos por la Comunidad Autónoma de Aragón y los Ayuntamientos de Plan, San Juan de Plan y Gistaín contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de octubre de 1995, que aprobó el Proyecto de Ejecución de la Línea Eléctrica de Alta Tensión Aragón-Cazaril, en el tramo que discurre por territorio español. Los recursos se basaban, sustancialmente, en la lesión de los intereses medioambientales tanto de la Comunidad Autónoma en general (con especial incidencia en el Parque de la Maladeta y en la zona de especial protección de aves), como de los Ayuntamientos demandantes en cuanto a sus respectivos términos municipales.
2) La Sentencia de Sección 1ª de la Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2005 (recurso 1147/2003, dictada con ocasión de los recursos interpuestos por la Asociación de Amigos, Residentes y Vecinos de Torres del Obispo (Huesca) y la Asociación «Institució de Ponent Per la Conservació i L'Estudio de L'Entorn Natural» -IPCENA- de Lleida contra la sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 11 de diciembre de 2002, recaída en el recurso interpuesto contra la autorización de establecimiento de la línea eléctrica aérea a 400 kv denominada "Unión de la línea Aragón-Frontera Francesa con la línea Sentmenat-Sallente", con origen en el término municipal de Graus (Huesca) y final en el término municipal de Isona (Lleida).
3) La Proposición no de Ley número 38/95-IV relativa a la línea de alta tensión Aragón-Cazaril, aprobada por el Pleno de las Cortes de Aragón en sesión celebrada el día 10 de noviembre de 1995 (BOCA número 12). Su texto es el siguiente:
«Las Cortes de Aragón manifiestan su enérgico rechazo a la construcción de la línea de alta tensión Aragón-Cazaril y al trazado previsto.
Las Cortes de Aragón instan a la Diputación General de Aragón a trasladar al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente la oposición del pueblo aragonés a este proyecto y, en consecuencia, a que se solicite la retirada del mismo y la paralización de las obras.
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que remita a la Comisión Europea, a través de la Oficina de Aragón en Bruselas, la documentación necesaria para que la Administración comunitaria tenga conocimiento de la postura del Gobierno de Aragón en relación a la construcción de la línea de alta tensión Aragón-Cazaril».
4) La respuesta escrita a la Pregunta parlamentaria número 480/07, relativa a la línea de alta tensión Aragón-Cazaril, formulada por el Diputado del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista Bizén Fuster Santaliestra al Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón. La pregunta era “¿Qué acciones ha llevado a cabo o piensa emprender el Gobierno de Aragón para evitar el intento de resucitar el proyecto de línea de alta tensión Aragón-Cazaril, y para conseguir su retirada definitiva del Plan energético español para el período 2002-2011?” (BOCA número 315). El tenor literal de la respuesta es el siguiente (BOCA número 316):
«El Gobierno de Aragón, y de manera específica el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, ha manifestado en repetidas ocasiones su respeto a la posición de las Cortes aragonesas, y por ello su oposición formal a resucitar el proyecto de línea eléctrica entre la subestación «Aragón» y la subestación «Cazaril», que devino vacío de contenido y objeto al paralizarse por parte de las autoridades francesas su parte del trazado de tal línea.
De igual manera, en cuantas reuniones se han mantenido con el Presidente y Directores de Red Eléctrica Española se ha suscitado por parte aragonesa el tema, incidiendo en dos aspectos:
Que en el documento de planificación de las Redes de Gas y Electricidad nacionales (revisión 2005-2011 formulada en marzo de 2006) se modifique su clasificación (página 229) de «línea atrasada» a «eliminada o no necesaria». En el informe que se envió a Red Eléctrica de España en noviembre de 2006 sobre dicha planificación se decía: «Se estima necesario que desaparezca explícitamente de la planificación el proyecto Línea 400 kilovoltios Graus-frontera francesa (Cazaril)».
5) La Proposición no de Ley número 11/99-V, sobre actuaciones en relación con las líneas eléctricas Aragón-Cazaril y Graus-Sallente, aprobada aprobada por el Pleno de las Cortes de Aragón en sesión celebrada los días 7 y 8 de octubre de 1999 (BOCA número 11):
«Las Cortes de Aragón, a la vista de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 19 de mayo de 1999, relativa a la línea eléctrica de alta tensión Aragón-Cazaril, instan al Gobierno de Aragón a:
1. Adoptar las medidas necesarias para hacer plenamente efectiva la referida sentencia, solicitando la reversión de las servidumbres y terrenos ocupados para la construcción de la línea Aragón-Cazaril cuya titularidad ostente la Comunidad Autónoma.
2. Solicitar que sea revocada la declaración de utilidad pública sobre la línea eléctrica Aragón-Cazaril y adoptar las medidas necesarias para que no prospere la de la Graus-Sallente.
3. Solicitar a Red Eléctrica de España, S.A., que desmonte las pilonas colocadas para el transporte de energía de la Aragón-Cazaril, utilizando una pequeña parte del dinero que ha recibido de Electricité de France como compensación por el incumplimiento de contrato.
4. Requerir al Ministerio de Industria para que, anulado definitivamente el proyecto de la línea Aragón-frontera francesa, retire el anteproyecto de la línea denominada Graus-Sallente, toda vez que ésta pretende unir la anterior (devenida inexistente) con la línea Senmenat-Sallente.
5. Advertir a la peticionaria que, en todo caso y a la vista de la sentencia citada, el proyecto de la línea Graus-Sallente requeriría la realización de los preceptivos estudios de evaluación de impacto ambiental; y exigir, en su caso, la ejecución del estudio de alternativas al trazado proyectado, de conformidad con lo acordado por las Cortes de Aragón y los compromisos adquiridos por el anterior Gobierno de Aragón con la plataforma unitaria contra la línea.»
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